España en tus manos

España en tus manos

     Anoche enredando en internet, me encontré con un artículo muy interesante sobre el actual mapa vitivinícola español escrito por Ricardo Sanchoyarto,  autor del Blog Aprender de vino y que ya os he recomendado más de una vez porque de verdad es un gusto leer todo lo que escribe, claro y preciso, sin artificios.

     Quiero compartirlo con todos vosotros y espero que disfruteis tanto como yo.

    " Europa dispone de una normativa destinada a proteger una serie de productos agrícolas y alimentarios, entre los que se encuentra el vino, que presentan una calidad diferenciada gracias a que cumplen con unos requisitos superiores a los que regulan al resto de los comercializados. Este sistema de protección regula los nombres geográficos de los vinos, por lo que según el marco legal actual, los vinos de la UE pertenecen a una de las dos categorías existentes, vinos con una Indicación Geográfica o vinos sin esta indicación.

    A su vez, los vinos con una Indicación Geográfica pueden ser vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) o con Indicación Geográfica Protegida (IGP). Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas constituyen por lo tanto el sistema utilizado en nuestro país, y en el resto de la UE, para el reconocimiento de una calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, se elaboran los productos, y a la influencia del factor humano que participa en las mismas .

     Los vinos con Denominación de Origen Protegida y los vinos con Indicación Geográfica Protegida deben mencionar estos términos en la etiqueta, DOP o IGP, escritos por extenso y en una de las lenguas oficiales de la UE. Sin embargo, estos términos pueden ser sustituidos por un Término Tradicional. Los Términos Tradicionales se definen como aquellos términos que tradicionalmente se han utilizado para los vinos clasificados como DOP o como IGP.

Actualmente, los Términos Tradicionales que se utilizan en España para indicar que un vino está protegido por una DOP o IGP, son:

Para las DOP:

  • Denominación de Origen.
  • Denominación de Origen Calificada.
  • Vino de Pago.
  • Vino de Pago Calificado.
  • Vino de Calidad con indicación geográfica.

Para las IGP:

  • Vino de la Tierra.

La normativa que regula cada uno de estos Términos Tradicionales acogidos a una DOP o IGP se puede aplicar solamente a una serie de productos vínicos. El Reglamento (UE) 1308/2013 en la parte II de su anexo VII (páginas 809 a 814) recoge las definiciones, designaciones y denominaciones de venta de las 17 categorías de productos vitícolas reconocidos en Europa. De esas 17 categorías sólo se aplicarán en España los Términos Tradicionales sobre los siguiente productos: Vino, Vino de licor, Vino espumoso, Vino espumoso de calidad, Vino espumoso aromático de calidad, Vino de aguja, Vino de aguja gasificado, Mosto de uva parcialmente fermentado, Vino de uva pasificada y Vino de uva sobremadura.

DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO)
El término Denominación de Origen sólo podrá figurar en un vino perteneciente a las categorías recogidas en los 10 productos vínicos citados con anterioridad y que estén acogidos a una DOP. Denominación de Origen es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
  • La delimitación geográfica de la DOP deberá incluir exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
  • Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
  • Cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

En la actualidad el número de Indicaciones Geográficas Denominación de Origen (DO) registradas en la Unión Europea es de 68. La última incorporación es DO Granada que  anteriormente figuraba en la categoría Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC).

DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa)
El término Denominación de Origen Calificada sólo podrá figurar en un vino perteneciente a las categorías recogidas en los 10 productos vínicos citados con anterioridad y que estén acogidos a una DOP. Deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las Denominaciones de Origen, los siguientes:

  • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

En la actualidad el número de Indicaciones Geográficas Denominación de Origen Calificada (DOCa) registradas en la Unión Europea es de 2. Rioja en La Rioja y Priorat en Cataluña.

VINOS DE PAGO (VP)
El término Vino de Pago sólo podrá figurar en un vino perteneciente a las categorías recogidas en los 10 productos vínicos citados con anterioridad y que estén acogidos a una DOP y además cumplan con lo siguientes requisitos.

  • Son los originarios de un “pago” entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
  • Los vinos deberán ser elaborados y embotellados por los titulares de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
  • Toda la uva que se destine a estos vinos deberá proceder de viñedos ubicados en el pago y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
  • En la elaboración de los vinos de pago se implantará un sistema de calidad integral que deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos para las Denominaciones de Origen Calificadas.

En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de “pago calificado”, y los vinos producidos en él se denominarán “de pago calificado”, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) y se encuentra inscrito en la misma.

En la actualidad el número de Indicaciones Geográficas Vino de Pago (VP) registradas en la Unión Europea es de 20. Aylés en Aragón. Campo de la Guardia, Casa del Blanco, Dehesa del Carrizal, Dominio de Valdepusa, El Vicario, Finca Élez , Guijoso, La Jaraba, Los Cerrillos, Calzadilla, Pago Florentino y Vallegarcía en Castilla La Mancha. Pago de Arínzano, Pago de Otazu y Prado de Irache en Navarra. Chozas Carrascal, El Terrerazo, Los Balagueses y Vera de Estenas en la Comunidad Valenciana.

VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA (VC)
El término Vino de Calidad con Indicación Geográfica sólo podrá figurar en un vino perteneciente a las categorías recogidas en los 10 productos vínicos citados con anterioridad y que estén acogidos a una DOP. Estos vinos se identificarán mediante la mención «Vino de Calidad de…», seguida del nombre de la región, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren. Los requisitos para la utilización de esta mención tradicional deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

  • Los vinos deberán producirse y elaborarse en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos,
  • Cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

En la actualidad el número de Indicaciones Geográficas Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC) registradas en la Unión Europea es de 7. Lebrija en Andalucía, Cangas en Asturias, Islas Canarias en Canarias además de  Cebreros, Sierra de Salamanca, Valles de Benavente y Valtiendas en Castilla y León.

RELACIÓN DE TÉRMINOS TRADICIONALES PARA LAS IGP

VINO DE LA TIERRA (VT)
El término Vino de la Tierra sólo podrá figurar en un vino perteneciente a las categorías recogidas en los 10 productos vínicos citados con anterioridad y que estén acogidos a una IGP. Los requisitos para la utilización de la mención tradicional “Vino de la Tierra” acompañada de una indicación geográfica deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

  • Categoría o categorías de vino a los que es aplicable la mención.
  • Nombre de la indicación geográfica a emplear.
  • Delimitación precisa del área geográfica comprendida.
  • Indicación de las variedades de vid aptas.
  • La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino con derecho a la mención.
  • Una apreciación o una indicación de las características organolépticas.
  • Deberá señalarse el sistema de control aplicable a los vinos, que deberá realizar un organismo público o privado.

La utilización de una indicación geográfica para designar vinos resultantes de una mezcla de vinos procedente de uvas cosechadas en áreas de producción diferentes estará admitida si el 85 %, como mínimo, del vino procede del área de producción de la que lleva el nombre.

En la actualidad el número de Indicaciones Geográficas Vino de la Tierra (VT) registradas en la Unión Europea es de 42 "

Este panorama vitivinícola es una muestra clara de la diversidad tan basta que encontramos en todo el territorio español, de Norte a Sur , de Este a Oeste encontramos grandes vinos, sólo es cuestión de buscar !

Este mes os haremos llegar una botella de Casa Castillo Vino de Finca 2018 (Monastrell y Garnacha ) y Valtosca 2017 ( Syrah ), dos vinos elaborados por José María Vicente y adscritos a la D.O. Jumilla !

Disfrutad y sed felices , por favor !

Costo 1850 $